DIVORCIO EN JUZGADOS DE FAMILIA

Divorcio Juzgados Familia

Trámite de Divorcio en Juzgados de familia

En Colombia los tramites de divorcio cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo, se tramita ante los Juzgados de Familia. Para este proceso se requiere la representación de un abogado, quien además presenta una demanda en la que debe invocar la causal o causales de divorcio contempladas en el Código Civil.

Junto con la demanda se deben presentar la pruebas que además se quieren hacer valer y probar la causal que se invoca.

También se deben anexar documentos tales como, los registros civiles de nacimiento de los hijos menores de edad, registro civil de matrimonio  y de nacimiento de los cónyuges, además de los certificados de propiedad de los bienes que harán parte de la liquidación de la sociedad conyugal.

El trámite del divorcio ante juzgado además tiene las siguientes etapas:

  1. Presentación y admisión de la demanda
  2. Traslado al demandado
  3. Contestación de la demanda y presentación de excepciones.
  4. Audiencia. Previo intento de conciliación. Si no hay conciliación se abre a pruebas.
  5. Concluida la practica de pruebas se escucha a las partes.
  6. Se dicta sentencia audiencia.

 

Causales para solicitar el divorcio ante un juez
ARTICULO 154. <CAUSALES DE DIVORCIO>. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de divorcio:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
    El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
    3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
    4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
    5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
    6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
    7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
    8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
    9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Nota: La Corte Constitucional en tutela resuelta por la magistrada Gloria Ortiz de la Corte Constitucional, en sentencia 967 de 2014, cambió la jurisprudencia frente al tema del divorcio, por lo que determinó que los celos son una causal para solicitar el divorcio por considerarse los celos como maltrato y acoso psicológico.

Tiempo del tramite: Un año en promedio, pero esto depende de la agilidad del Juzgado de conocimiento.

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