ACUERDO DE APOYOS Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS

ACUERDO DE APOYO PARA PERSONA MENTALMENTE INCAPAZ

Los acuerdos de apoyo son mecanismos de ayuda que requiere una persona con incapacidad mental para ejercer su capacidad jurídica, entendiendo correctamente su deseo y  las prioridades de la persona poseedora de la acción jurídica, en la circunstancia donde la persona se halle completamente incapacitada para relacionarse con todo el mundo.

¿Qué son los Apoyos de acuerdo a la ley 1996 de 2019 en Colombia?

Son herramientas de de ayuda determinada mediante la cual un sujeto, de la tercera edad decide nombrar a otro sujeto normal o legal, que lo acompañe  a elegir de acuerdo a la  voluta y entereza  en ciertos asuntos legales concretos

DIRECTIVAS ANTICIPADAS

Las directivas anticipadas de acuerdo al  Artículo 21 de la ley 1996 de 2019, son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos

Requisitos:

  1. Copia de historia clínica  y condición del paciente.
  2. Fotocopia de cedula.
  3. Por lo general se nombran 2 persona de apoyo.
  4. Poder para abogado

¿Quién puede solicitar un Acuerdo de apoyo? 

  1. Todas las personas mayores de edad que presente o tenga  alguna incapacidad mental o enfermedad y no pueda valerse por si mismo. 
  2. Solicitar el formulario y nombrar a una o dos personas de apoyos

¿En cuánto tiempo se elabora  el acuerdo de apoyo? 

Los acuerdos  de apoya se elaboran en un término no mayor a 8 días después de llenar el formulario y radicar los documentos.

Vigencia de acuerdos de  apoyos:

La vigencia de este proceso es de  cinco (5) años. 

¿Cómo se podrá dar por terminado dicho apoyo?

Lo puede hacer de manera directa el sujeto que se ve favorecido con el apoyo, puede acabar de modo autónomo  el acuerdo celebrado entre las partes.

Requisitos que deben cumplir todo sujeto nombrado como  apoyo:

  1. Deben ser sujetos normales mayores de edad o un sujeto con capacidad legal.
  2. en el momento que el nombramiento provenga de un acuerdo de apoyos o una directiva anticipada, la simple suscripción y el agotamiento de las formalidades del mismo, cuando sean del caso, implicará que el cargo de persona de apoyo ha sido asumido.
  3. En los casos en que el nombramiento provenga de un procedimiento de asignación de apoyos, será un juez quien haga dicho   nombramiento.

Obligaciones de sujetos de apoyo:

  1. Orientar  como apoyo de acuerdo a decisión y prioridad del sujeto reconocido de la acción.
  2. proceder de forma cuidadosa, honrada y estrictamente de acuerdo  a las convicciones de la ley 1996 de 2019.
  3. Manejar y preservar buen trato de fe con el sujeto a quien se esta colaborando.
  4. Ser una persona muy ética con toda   la información privada del sujeto a quien se está colaborando.
  5. Todas las que sean adjudicadas por el juez o aquellas se hayan sido pactadas entre las partes del acuerdo de apoyo. .

Los  acuerdos  de apoyo se concretan y quedan plasmados por medio de un  documento escrito por las parte sujeto con la incapacidad mental y la persona que va servir de apoyo.

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